Casación No. 666-2012

Sentencia del 06/05/2014

"... Se concluye que los argumentos vertidos por el casacionista no pueden ser válidos, pues de conformidad con la ley, los jueces están facultados para declarar con lugar o sin lugar una demanda, con base en las razones y convicciones a las que ha llegado de acuerdo a los hechos acreditados en el proceso y las consideraciones de derecho que se deriven del análisis de los mismos. Además, no se puede apartar en ningún caso del principio ius novit curia, el juez conoce el derecho. Por lo expresado anteriormente, no se configura la infracción denunciada por el recurrente..."